La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada de forma unánime por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que
establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción,
tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que
la han firmado, incluido México, que la ratificó en septiembre de
1990. Con la CDN, los niños y niñas dejan de ser simples
beneficiarios de los servicios y de la protección del Estado, pasando a ser
concebidos como sujetos de derecho.
La CDN establece los derechos de los niños, niñas y
adolescentes en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos
humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a
la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias
peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la
vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la
Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño;
el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los
puntos de vista del niño
TODOS LOS NIÑOS Y NIÑAS TIENEN LOS MISMOS
DERECHOS. Todos los derechos están mutuamente relacionados y
tienen la misma importancia. La Convención hace hincapié en estos principios y
se refiere la responsabilidad de los niños y niñas de respetar los derechos de
los demás, especialmente sus progenitores. Por el mismo motivo, la comprensión
que tienen los niños de los temas que se suscitan en la Convención depende de
su edad. Ayudar a los niños y niñas a comprender sus derechos no significa
que los padres, madres o tutores deben obligarles a tomar decisiones
cuyas consecuencias no puedan asumir aún debido a su edad.
DERECHOS A LA SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO: Estos
son derechos a los recursos, las aptitudes y las contribuciones necesarias para
la supervivencia y el pleno desarrollo del niño. Incluyen derechos a recibir
una alimentación adecuada, vivienda, agua potable, educación de calidad,
atención primaria de la salud, tiempo libre y recreación, actividades
culturales e información sobre los derechos. Estos derechos exigen no solamente
que existan los medios para lograr que se cumplan, sino también acceso a ellos.
Una serie de artículos específicos abordan las necesidades de los niños y niñas
refugiados, los niños y niñas con discapacidades y los niños y niñas de los
grupos minoritarios o indígenas.
DERECHOS A LA PROTECCIÓN: Estos
derechos incluyen la protección contra todo tipo de malos tratos, abandono, explotación
y crueldad, e incluso el derecho a una protección especial en tiempos de guerra
y protección contra los abusos del sistema de justicia criminal.
DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN: Los
niños y niñas tienen derecho a la libertad de expresión y a expresar su opinión
sobre cuestiones que afecten su vida social, económica, religiosa, cultural y
política. Los derechos a la participación incluyen el derecho a emitir sus
opiniones y a que se les escuche, el derecho a la información y el derecho a la
libertad de asociación. El disfrute de estos derechos en su proceso de
crecimiento ayuda a los niños y niñas a promover la realización de todos sus
derechos y les prepara para desempeñar una función activa en la sociedad.
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